Abogados de deportación en Coral Gables
Una citación de la corte no es el final del caso. Es el comienzo de la parte donde los plazos importan más que ninguna otra cosa.
- EOIR-42B
- I-246
Qué es la deportación
La deportación, o remoción, es el proceso con el que el gobierno federal saca a una persona del país y la devuelve a su lugar de origen. Es la forma más severa de aplicar la ley migratoria.
Usted tiene derecho a una audiencia. Esa audiencia es donde se define todo, y llegar sin abogado a una corte de inmigración es la diferencia más grande que existe en este terreno.
También un residente permanente puede perder su estatus y terminar en proceso de remoción. Solo el ciudadano no puede ser deportado.
Por qué el gobierno deporta
- 1Delitos cometidos después de entrar
- 2Falta de autorización migratoriaNo tener visa o permiso vigente, o haberse quedado más allá del plazo autorizado.
- 3Carga públicaDepender de asistencia del Estado.
Las defensas
Según los hechos de su caso, puede haber una o varias. Estas son las que trabajamos.
- I-485Elegibilidad para green cardPor empleo que autorice a trabajar, o por familiares ya legalmente presentes. Se presenta ante la corte, no ante USCIS.
- I-589Reclamo legítimo de asiloGuerra, persecución religiosa u otro motivo protegido. En corte es la misma solicitud que ante un oficial de asilo.
- EOIR-42BCancelación de la remociónPara quien no tiene green card: diez años de presencia continua, buen carácter moral y perjuicio excepcional para un familiar cercano ciudadano o residente. El residente permanente aplica por la Forma EOIR-42A.
- I-918Visa U o TPara víctimas de ciertos delitos que cooperan con la ley. La visa U es la Forma I-918; la T, para víctimas de trata, es la I-914.
- I-821DDACAPara quienes fueron traídos al país siendo menores.
- 6Salida voluntaria o acción diferidaAlternativas que se negocian con los abogados del gobierno.
También se puede pedir una suspensión de la remoción para frenar el proceso mientras se agotan otras vías. Cuando la orden ya es definitiva, ese pedido es la Forma I-246 y se presenta ante ICE, no ante la corte.
La apelación
Una vez que el juez dicta la orden, hay treinta días corridos para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, con la Forma EOIR-26. La Junta puede confirmarla, así que no toda apelación cambia el resultado, pero no apelar lo cierra con seguridad.
Los treinta días se cuentan hasta el día en que la Junta RECIBE la apelación, no hasta el día en que se despacha. Acá no vale la fecha del matasellos, y la Junta no puede extender el plazo.
Treinta días es el plazo entero y no se negocia. Si le llegó una orden, esa es la llamada que no conviene postergar.
Preguntas sobre deportación
Toque una pregunta para ver la respuesta.
Me llegó una citación. ¿Qué hago primero?
Lo primero es la fecha: fíjese qué día y a qué hora lo citan, y no falte. No presentarse puede terminar en una orden dictada sin usted presente.
Lo segundo es llamar antes de esa fecha, no después. Casi todo lo que se puede hacer se hace con tiempo por delante.
¿Me pueden deportar si tengo hijos nacidos acá?
Tener hijos ciudadanos no frena por sí solo un proceso de remoción, aunque puede pesar en algunas defensas.
Lo que decide es qué defensa aplica a su caso concreto, y eso se ve mirando el expediente, no de forma general.
¿Necesito abogado si pienso irme igual?
Sí, y sobre todo si piensa volver. Salir del país con una orden de deportación encima no es lo mismo que salir con una salida voluntaria, y la diferencia se juega en el expediente, no en el aeropuerto.
Cómo se va determina cuándo puede volver.
Si tiene una fecha, esa fecha ordena todo lo demás. Llame antes de que llegue, no después.
La consulta cuesta $70, la atiende el abogado dentro de 24 a 48 horas, y si contrata al estudio se descuenta del contrato.

