Abogados de asilo en Coral Gables
Acá lo que está en juego es quedarse o irse. Los requisitos son estrictos, y eso se lo decimos antes de que pague, no después.
- I-589
Quién califica
El asilo permite quedarse legalmente a quien llegó a un punto de entrada, o ya está en el país, y demuestra temor creíble de persecución o daño en su país de origen. La solicitud es la Forma I-589, y la misma forma sirve ante un oficial de asilo y ante un juez de inmigración.
Antes que el caso hay un plazo: la solicitud tiene que presentarse dentro del año siguiente a su última entrada a Estados Unidos. Hay excepciones por circunstancias que cambiaron en su país y por circunstancias extraordinarias en su propia situación, pero se argumentan, no se dan por sentadas.
No alcanza con haber pasado algo grave. La persecución tiene que basarse en uno de cinco motivos protegidos.
- 1Raza
- 2Religión
- 3Nacionalidad
- 4Opinión política
- 5Pertenencia a un grupo social determinado
La prueba
Un reclamo de asilo se sostiene con documentación: evidencia de la persecución, declaraciones juradas, y papeles oficiales que acrediten país de origen y fecha de nacimiento.
Lo que se traduce tiene que coincidir con lo que ya declaró ante las autoridades. Las inconsistencias se usan en su contra, y una contradicción menor entre un documento y una entrevista puede pesar más que el hecho en sí. Por eso ordenamos todo antes de presentar.
Los testigos
Un testigo puede declarar sobre las condiciones del país o sobre hechos que usted no puede documentar. A veces sabe de episodios que usted ni conoce y que resultan decisivos.
Un perito aporta otra cosa: un psicólogo o un especialista en las condiciones de ese país da profundidad que ningún papel da. Preparamos a quien vaya a declarar antes de la audiencia.
Todo trámite migratorio corre contra reloj. Perder un plazo puede significar la negación del reclamo, sin que el fondo del caso llegue a discutirse.
Los requisitos son estrictos y no hay garantía de que aprueben un reclamo. Se lo decimos antes de que pague, no después. Desconfíe de quien le prometa lo contrario.
Preguntas sobre asilo
Toque una pregunta para ver la respuesta.
¿Puedo trabajar mientras espero la decisión?
El permiso de trabajo es un trámite aparte, con su propio formulario y su propio plazo, y no sale junto con el reclamo.
En la consulta le decimos en qué momento le corresponde pedirlo según cómo entró y en qué etapa está. Pedirlo antes de tiempo cuesta el trámite.
¿Tengo que ir a la corte?
Depende de por dónde entró su caso. Hay reclamos que se resuelven en una entrevista, y hay reclamos que se defienden delante de un juez de inmigración.
No siempre lo elige usted, y no siempre se sabe al principio. Es de las primeras cosas que miramos.
¿Qué pasa si ya me negaron el reclamo?
Una negación no siempre es el final: se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y ese plazo es de 30 días.
Treinta días es el plazo entero y no se negocia. Si le llegó una negación, esa es la llamada que no conviene postergar.
Traiga todos los documentos que le dieron, incluso los que no entiende. Lo que más importa en la primera llamada son las fechas.
La consulta cuesta $70, la atiende el abogado dentro de 24 a 48 horas, y si contrata al estudio se descuenta del contrato.

